capitulo UNICO
Artículo 32-B Bis
Código Fiscal de la Federación
CFF
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fiscal
Titulo SEGUNDO - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Las personas morales y las figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y sean residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México, conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o de la actualización más reciente, estarán obligadas a implementar efectivamente y a cumplir con dicho Estándar. Para estos efectos, estarán a lo siguiente:Fraccion I
I. Se considerarán cuentas preexistentes las cuentas financieras que se mantengan abiertas al 31 de diciembre de 2015 y cuentas nuevas, aquéllas abiertas el 1 de enero de 2016 o con posterioridad. Por tanto, los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas nuevas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016.Fraccion II
II. Se llevará un registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y reportables entre las cuentas financieras.Fraccion III
III. Los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras y reportables entre las cuentas de alto valor deberán concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2016 y aquéllos aplicables para identificarlas entre las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades, a más tardar el 31 de diciembre de 2017.Fraccion IV
IV. La información de las cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean reportables se presentará mediante declaración ante las autoridades fiscales anualmente a más tardar el 31 de agosto y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2017.Fraccion V
V. La información de las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades que sean cuentas reportables se presentará mediante declaración ante las autoridades fiscales anualmente a más tardar el 31 de agosto y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2018. Sin embargo, en el caso de que se identifiquen cuentas reportables entre las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades a más tardar el 31 de diciembre de 2016, la información correspondiente se presentará ante las autoridades fiscales, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2017.Fraccion VI
VI. El Estándar citado se interpretará y aplicará conforme a los Comentarios a dicho Estándar, salvo los casos en que el Servicio de Administración Tributaria establezca lo contrario, mediante reglas de carácter general.Fraccion VII
VII. Las instituciones financieras a que se refiere este artículo podrán celebrar las operaciones que estén autorizadas a llevar a cabo con sus clientes, siempre que cumplan con los procedimientos para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información requerida por el Estándar mencionado en el primer párrafo de este artículo o por las disposiciones fiscales, conforme a los acuerdos señalados en el cuarto párrafo de este artículo.Fracción reformada DOF 12-11-2021
Fraccion VIII
VIII. El Servicio de Administración Tributaria podrá celebrar convenios de colaboración que le permitan coordinarse e intercambiar información con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que sean competentes sobre personas morales y figuras jurídicas que sean instituciones financieras, con la finalidad de ejercer las acciones que en el ámbito de la competencia de cada una de ellas puedan corresponder para fines de coadyuvar en la supervisión, verificación y comprobación de la efectiva implementación del Estándar a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como para adoptar las acciones tendientes al cumplimiento de los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor y que autorizan el intercambio automático de información financiera en materia fiscal, así como de los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en ellos.Fracción reformada DOF 12-11-2021
Fraccion IX
IX. Se deroga.Fracción derogada DOF 12-11-2021
Párrafo 11
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público actualizará las disposiciones de carácter general en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, según corresponda, con el fin de garantizar su congruencia con el Estándar citado.Párrafo 12
El Servicio de Administración Tributaria expedirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente artículo. Dichas reglas deberán incluir los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refiere el Estándar citado.Párrafo 13
Lo dispuesto en los artículos 82-E y 82-F de este Código y en el párrafo tercero del presente artículo también resultará aplicable respecto de los procedimientos para identificar cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refieren las disposiciones fiscales, conforme a los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor y autorizan el intercambio automático de información financiera en materia fiscal, así como los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en ellos.Párrafo reformado DOF 12-11-2021